Una sociedad mercantil, o una sociedad en general, debe estar dirigida o administrada en el día a día por un órgano de administración. Éste puede, bien está constituido por un consejo de administración, o bien, por uno o más administradores, que no constituyan un consejo. En el caso del administrador único, todas las competencias y responsabilidades relativas a la administración de la sociedad son encomendadas a una sola persona, que es precisamente el administrador único.

Facultades y obligaciones del administrador único

Por tanto, el administrador único, decide por sí solo, y no necesita llegar a ningún tipo de acuerdos en relación con las competencias de administración de la sociedad, con ninguna otra persona. Se trata de una figura más frecuente de lo que podría pensarse, especialmente si se trata de sociedades anónimas o limitadas de carácter unipersonal, o bien, cualesquiera sociedades de pequeño tamaño, donde el fundador, suele ser el administrador único, que se encarga de hacer y deshacer a su cuenta y riesgo.

Además de realizar las labores de administración y gestión de la sociedad, el administrador único tiene potestad para representar a la sociedad frente a terceros, para adquirir derechos y asumir obligaciones. Asimismo, está capacitado para realizar transferencias o asumir inversiones. Su nombramiento es público. en cuanto que ha debe ser inscrito el Registro Mercantil, pero no ha de ser elegido por los accionistas, partícipes o socios. Salvo que se especifique en los estatutos lo contrario, no se considera un puesto que tenga que ser remunerado.

La duración en el cargo no es uniforme, sino que depende de lo establecido en los Estatutos de la sociedad y del tipo de sociedad de que se trate. Aun cuando sus potestades son grandes, no tienen carácter ilimitado, por cuanto que está obligado a responder frente a la sociedad y frente a terceros de sus actos.