Cuando existen acuerdos preferenciales, podemos intuir en que existe un pacto de reducción mutua de aranceles entre dos o más países. Esto quiere decir que, gracias a la reducción de los aranceles de un país a otro, los países reducirán o modificarán sus aranceles de forma objetiva entre ellos.

No obstante, que existan acuerdos preferenciales no tiene por qué significar que vaya a afectar a todos los productos de ambos países, sino a un grupo de ellos. Es más, el objetivo es fundamentar el comercio bilateral entre aquellos que hayan sido suscritos al tratado.

¡OJO! Este concepto no puede confundirse con el de acuerdos regionales de integración, ya que no suponen la eliminación de todas las barreras comerciales, ni tampoco conllevan la adopción de una política comercial única que así lo apruebe.

El único problema de este tipo de acuerdos es que favorece, en gran medida, a uno de los países, ya que se materializa en privilegios no extensibles a terceros países.

Sistema de Preferencias Generalizadas

El Sistema de Preferencias Generalizadas está recogida en la Resolución 21 II (1968), aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y donde se explica que: los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminación a favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, debería ser: aumentar los ingresos de exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de crecimiento económico”.

Gracias al SPG, algunos países en vías de desarrollo o que cuentan con pocos recursos, podrán verse favorecidos por estos tipos arancelarios más reducidos y que pueden llegar a ser incluso nulos (dependiendo del acuerdo al que han llegado).