Como todos sabemos, ciertas comunidades de España tienen, por tradición, ciertas regulaciones distintas a las del resto de España. Las más comunes son las del País Vasco y Vasco, aunque en el día de hoy vamos a hablar de un aspecto en particular del primero.

¿Qué es el concierto económico del País Vasco?

Entendemos por Concierto Económico al sistema de financiación que se usa en el País Vasco, por el que se establecen y regulan las diferentes relaciones financieras y tributarias entre dicha Comunidad y el Estado español.

La actual Constitución de España (1978) resguarda los derechos históricos que dichas ciudades de la Comunidad han gozado y seguirán teniéndolo. También contempla su actualización en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Concierto Económico se da en el País Vasco, junto a otros dos sistemas de financiación: el de Convenio, de la Comunidad Foral de Navarra y el régimen común LOFCA, que es el que rige el resto de Comunidades Autónomas.

¿Cómo funciona el concierto económico?

Gracias a este Concierto, el País Vasco tiene la potestad para recaudar impuestos que pagan los ciudadanos de esta Comunidad y hacer frente a los gastos que se originen por los servicios públicos que ofrecen a la ciudadanía.

Los impuestos que se deben pagar, así como su cuantía será decidido por los Territorios Históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), frente a sus Instituciones (las Juntas Generales). Obviamente, también tienen el poder de gestionar y recaudar dicha cuantía a su gusto, siempre dentro de unos límites.

Por otro lado, es importante mencionar el concepto de cupo. El cupo es la contribución que el Gobierno del País Vasco debe pagar al Estado para cubrir la cuantía correspondiente del dinero no transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma. Entre estos gastos encontramos los de Defensa, Exteriores o la Corona, etc.

Características fundamentales del concierto vasco

Estos son algunos de los principios fundamentales del concierto vasco que nos permiten entender por qué existe:

  1. El Concierto, por primera vez, se aprobó en 1878 cobrando así un carácter histórico dicho sistema. Su objetivo era integrar a los territorios vascos en el sistema económico estatal.
  2. Todas las decisiones que se realizan se hacen mediante pacto. El pacto se realiza mediante representantes del País Vasco y del Estado, y los resultados que surgen de la negociación se aprueban en leyes en el Parlamento español, y en las que no se puede modificar si ya se ha pactado y aceptado inicialmente.
  3. El Concierto está a favor de las riquezas que tiene la Comunidad vasca, ya que es ésta la que gestiona sus ingresos. De este modo, la Comunidad contribuye a los gastos de una manera diferente, incluso ayudando a financiar el Fondo de Compensación Interterritorial (intenta corregir los desequilibrios interterritoriales para poder hacer cumplir el principio de solidaridad).
  4. La Constitución está a favor de los derechos históricos de los territorios forales (en los que, además del País Vasco se encuentran los de Navarra).
  5. Se trata de un régimen de responsabilidad y, a la vez, de riesgo unilateral. La Comunidad debe afrontar a los gastos que se les asuman independientemente de la situación financiera en la que se encuentre.

¿Tiene privilegios el País Vasco?

Hablando de los privilegios que puede tener una Comunidad Autónoma sobre poder gestionar sus propios ingresos procedentes de los impuestos, cabe destacar que es difícil de responder.

El último punto hablado en los principios es la clave para entender esto. Se trata de un riesgo que asume la Comunidad por el hecho de tener que gestionar, administrar y designar de manera correcta. Entre ellos: cómo se hará la recaudación, cómo se procederá, en qué cantidades, para que posteriormente se pueda gestionar de la manera que merece.

 

Con esta información, ya conoces en qué consiste el concierto económico vasco, una de las excepciones del sistema de financiación autonómico español, que se debe a razones y derechos históricos que ha tenido el País Vasco en relación a su autonomía.