Tributación de la devolución de cláusulas suelo

Las claúsulas suelo han sido un gran problema para muchas personas durante años. El no poder disfrutar de un tipo de interés mínimo más bajo se ha visto reflejado en las mensualidades hipotecarias de los consumidores. Hasta cierto punto.

Tras reclamar dichas injusticias, el usuario puede reclamar (además de la eliminación de la cláusula de su contrato) el importe de demás que ha estado pagando. Pero… ¿Cómo se declara dicho importe a devolver por el banco? ¿Cómo tributa?

Tratamiento fiscal de la devolución de las cláusulas suelo

Aquellas devoluciones que obtengamos del banco no deberán ser tratadas como ingresos en la declaración de la renta. Ahora bien, se dan las siguientes excepciones:

  • No se deberá devolver las deducciones si se acuerda con el banco no el pago en efectivo, sino las cantidades a amortizar capital del préstamo. Si solo se destina una parte a amortizar sí se deberá devolver la deducción correspondiente.
  • Si se aplicó en anteriores declaraciones (desde el 2013) una deducción por vivienda, se tendrá que devolver la deducción practicada, sin que se apliquen intereses de demora. Para ello se deberá rellenar y cumplimentar las casillas 0539, 0544 y o540 y 0545, respectivamente.
  • Si en declaraciones de la renta anteriores se observa que se consideran gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas, se deberá presentar declaración complementaria. Dicha declaración comienza su presentación desde la sentencia o laudo arbitral hasta la siguiente fecha de declaración de IRPF.

Otros aspectos para el tratamiento fiscal

Debemos saber que existen una gran cantidad de factores que influyen en la devolución del importe y la fiscalidad. Por ello, debemos tener en cuenta que:

  • Los intereses indemnizatorios no deben incluirse en la declaración de la renta. Dichos intereses son referidos a la cantidad a pagar como indemnización por la falta de cobro.
  • Si resulta que el banco debe pagarnos las costas judiciales, dicha cantidad debemos incluirlas en la declaración como ganancia patrimonial.
  • Si el consumidor elige que en vez de devolverse el dinero, dicha cantidad sea amortizada, no se podrá deducir por el importe que se ha amortizado.
  • Si se ha conseguido que la entidad pague al consumidor la cantidad correspondiente  a lo pagado de más, se tuvieron que haber pagado intereses de demora. También se deberá haber incluido en dicha declaración los intereses pagados por el banco.
  • Podremos solicitar a Hacienda la rectificación de autoliquidaciones (ya que no hay que declarar intereses legales ni intereses de demora).
  • se podrá solicitar a Hacienda la rectificación de las autoliquidaciones, solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la tributación de los intereses indemnizatorios declarados.