Muchos inversores se preguntan esto cuando están haciendo su correspondiente Declaración de la Renta sobre el criterio fiscal que siguen las criptomonedas. Lo cierto es que, este tipo de divisas, se ha impuesto de una manera muy rápida en nuestra sociedad y parece, o al menos eso creemos, que no hay solución en los tiempos que corren para saber qué hacer con ellas.

El operar con criptomonedas no es, sin duda, un quebradero de cabezas. Es más, es una de las monedas que más movimientos registra. Claro está que los organismos pertinentes no se iban a quedar sin coger pellizco de ello. Por ello, ¿cómo y cuál es el criterio que siguen estas divisas? Te lo contamos.

Diferenciando el uso que se le da

En un primer momento, debemos reconocer que existen muchas criptomonedas, entre las más habituales está Ethereum y Bitcoin. El criterio fiscal que siguen este tipo de monedas dependerá del uso que se le vaya a dar:

  • Si la criptomoneda es usada como medio de pago se le aplicará el IVA correspondiente que surge de operar con ellas bienes o servicios. En el caso de transmisión de moneda esto cambia.
  • Si la criptomoneda es usada para la inversión y se pretende recibir beneficios a través de ella mediante la compra-venta (y usando un bróker), se deberá ver incorporado en el IRPF y pagar los impuestos correspondientes.

Como hemos dicho, si invertimos en criptomonedas tendremos que tributarlo. Las ganancias que vayamos a obtener deberán ser incorporadas a sus ganancias patrimonales de la base imponible de ahorro del IRPF, tributando entre un 19 y 23%, dependiendo del beneficio que haya obtenido.

¿Cómo calculo ganancia y pérdida patrimonial con criptomonedas?

La ganancia se obtiene como diferencia entre el valor de compra y el de venta, excluyéndose gastos de gestión, spreads y otros gastos que se puedan originar de la operación.

Ahora bien, tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si ha habido más de una operación (ya sea con la misma o diferente criptomoneda), deberemos de gestionar el precio de compra de la primera operación como una operación única, al giual que se aplica en las acciones.
  • Aunque no saquemos de nuestra cartera la criptomoneda, pero sí hayamos hecho operaciones con ellas, tendremos la obligación de declararlo.
  • Hay que declarar las pérdidas de criptomonedas: éstas se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de otras operaciones realizadas ese mismo año, algo similar a lo que sucedía con las acciones en Bolsa.
  • En el caso de que sigamos teniendo pérdidas patrimoniales una vez compensadas con las ganancias, éstas pérdidas pueden ser guardadas o conservadas para los próximos 4 años.

El modelo 720

Se trata de un modelo exigido por la Agencia Tributaria para las personas que, durante el ejercicio fiscal tengan valores o inmuebles en el extranjero por valor superior a 50 000 €. Se trata de una declaración informativa de bienes y derechos que el declarante tiene en el extranjero, con el fin de:

  • Informar sobre cuentas en entidades financieras del extranjero
  • Informar de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles del extranjero
  • Informar de valores, derechos, seguros y rentas que hayan sido objeto de operación en el extranjero

No hay una regla cierta de que sea obligatorio presentar el modelo 720 en el caso de que se haya operado con criptomoneda, pues existe mucha incertidumbre de saber dónde ubicar una moneda virtual. En este caso, no se trata de una ubicación geográfica concreta, sino de un espacio virtual en el que se comercializan diferentes monedas virtuales.