Impuestos de la Bolsa

Cuando una persona realiza transacciones en Bolsa, lo más normal es que sea para obtener ciertos beneficios. De hecho, se hace por eso: conseguir obtener cierta rentabilidad a través de los productos financieros en los que se invierten.

Eso es muy fácil, pero la duda viene al preguntarnos cómo debemos declarar los beneficios que obtenemos, y si debemos hacerlo.

¿Qué debo declarar?

Se debe declarar y tributar aquellas plusvalías que hayan sido obtenidas mediante inversiones bursátiles. De este modo, la compra y venta de acciones y su correspondiente plusvalía asociada deberá ser notificada para poder ser sabido por los organismos regulatorios correspondientes.

Por otro lado, es importante que también tengamos en cuenta los dividendos que se obtienen de dichas inversiones, pues deberán ser incluidos en la Declaración de la Renta del año en curso o del periodo en cuestión.

¿Cómo se declaran los beneficios?

Pues bien, una vez sabemos qué debemos declarar, lo importante es conocer cómo se debe hacer. Para ello, lo vamos a dividir en los dos posibles beneficios que puede obtener un particular: por las plusvalías en las inversiones y por los dividendos.

Declaración de plusvalías en las inversiones de bolsa

Los inversores que tratan de obtener rentabilidad a través de las inversiones que realizan deberán de tributar dicha cantidad. En el caso que se obtengan, como hemos dicho, beneficios por la compra-venta de acciones se deberá tributar como renta del ahorro.

Los tipos impositivos son los que siguen:

  • Para cantidades que no superan los 6 000 €, un 19%
  • Para cantidades que superen los 6 001 € y menos de 50 000 €, un 21%
  • Para cantidades que superan los 50 001 €, un 23%

La imposición es recogida en la Declaración de la Renta, pero no se producirá un pago de impuestos en el momento en el que se recibe la ganancia.

Declaración de dividendos

Los dividendos que se obtienen mediante las rentabilidades obtenidas en bolsa deberán ser declaradas en la Declaración de la Renta. Ésta figurará en la casilla 024 («Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades»), aplicándose los mismos tipos impositivos que se han explicado anteriormente por cada valor obtenido.

Por otro lado, también es necesario que se tributen los scrip dividend. Se tratan de acciones que son tomadas en forma de dividendo, en vez de una cuantía económica. La empresa se ahorra tener que liquidar cierto activo líquido de tesorería, aunque, a día de hoy, a quien realmente afecta es al accionista. El accionista deberá tributar este tipo de dividendo que te comentamos como si fuese una opción normal. Para ello, se tomará como referencia el precio de mercado de los derechos de suscripción de la empresa en cuestión.

¿Y hay que declarar las pérdidas?

Una de las grandes dudas que pueden surgir a la hora de tener que declarar es si tenemos que declarar o no las pérdidas de las operaciones que hayamos realizado. Lo cierto es que, toda operación (sea positiva o negativa) deberá ser declarada. Es más, puede ser incluso beneficioso que pongas que has obtenido pérdidas, pues se podrá compensar con otras ganancias patrimoniales.

Vamos a verlo con un ejemplo: si en una operación has obtenido 1000 € y lo declaras, tendrás que haber pagado impuestos por ese beneficio. Por otro lado, si obtienes pérdidas en otra operación por valor de 800 €, también debes de declararlo, pues compensaría lo positivo que has declarado (impuestos) con lo negativo que no has podido obtener beneficio (que no tiene impuestos), de modo que compensa.

Si tras haber compensado todas las operaciones y el resultado sale negativo, Hacienda nos permite «guardar» esas pérdidas hasta los 4 años siguientes. De este modo, si en los siguientes años conseguimos beneficios, se le restará lo que tributemos a las pérdidas que tengamos del año pasado.