Ivan García
Cómo afecta un crédito a la declaración de la renta

Como todos los años, antes de que concluya el mes de junio hay que rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Surgen dudas al contribuyente sobre lo que debe declarar y lo que puedo deducir, principalmente en asuntos tramitados hace tiempo. Mucha gente desconoce cómo afecta tener un crédito o un préstamo a la declaración de la renta.

En principio, no aparecerá en ninguna casilla al no tratarse de algún tipo de rendimiento, ya que no incrementa el capital y no existe la obligación de declararlo.

¿Cuándo se puede desgravar el crédito?

Sólo se puede desgravar el crédito en la declaración cuando se trate de una inversión en vivienda propia o en rendimiento de capital inmobiliario cuando se han destinado a mejoras de la misma.

Es el caso por ejemplo de las personas que adquirieron una vivienda habitual antes de enero de 2013. Todas las compras antes de esa fecha tenían derecho a desgravación en el IRPF, manteniéndose ese derecho únicamente en el País Vasco y Navarra.

Esto significa que los que cuenten con un préstamo hipotecario resultado de la adquisición de una vivienda habituales antes de 2013 podrán continuar con la desgravación, que es del 15% de la cantidad abonada con un máximo de 9.040 euros.

La otra posibilidad pasa por desgravar las facturas de la reforma de la vivienda, siempre que hayan sido destinadas a la instalación de rampas de acceso a edificios, instalación de placas solares o de elementos de información que garanticen la orientación en el uso de ascensores y escaleras. También es posible deducir los gastos procedentes de las obras hechas en viviendas para adaptarlas a las necesidades de las personas mayores de 65 años o con discapacidad.

Por lo tanto, únicamente en este tipo de casos se podrá sacar partido de los créditos en la declaración de la renta, ya que los préstamos personales no resultan válidos al no generar ningún rendimiento (no incrementan el capital), y por lo tanto no se tienen en consideración en la Agencia Tributaria.

Diferencias entre préstamo y donación

De cara a Hacienda hay que diferenciar entre un préstamo y una donación. Este último término se refiere al acto de liberalidad a través del cual una persona dispone de manera gratuita de una cosa en favor de otra persona que lo acaba aceptando, mientras que el préstamo es cuando una de las partes entrega a la otra algo no fungible para que lo utilice y después de un tiempo se lo devuelva o dinero con la obligatoriedad de retorno de la misma especie y calidad. La Agencia Tributaria entiende que son aspectos distintos, ya que mientras que el préstamo permanece libre del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo aconsejable es elaborar un documento en donde aparezcan una serie de datos como el importe prestado, el nombre de los implicados y el tipo de interés. Una vez sellado entre las dos partes hay que legalizarlo y para ello interviene Hacienda, ya que se ocupará de estampar el sello de autenticidad.

Suele ocurrir con bastante frecuencia que para esquivar la legalidad en el campo de los préstamos se intenten hacer pasar estas por donaciones encubiertas. Para que no vean como una estafa un crédito es obligatorio que exista una devolución del capital. Sin embargo, no reviste de importancia si cuenta o no con intereses.

En el caso de que busques alguna desgravación deberías saber que puedes beneficiarte de ella por tu pertenencia a sindicatos, el pago de cuotas a colegios profesionales, donaciones a entidades sin ánimo de lucro o el alquiler en ciertas situaciones.

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