Me he retrasado en el pago de la hipoteca ¿puede el banco cobrarme intereses?

Sí, los bancos puede cobrar lo que se denomina intereses de demora, peros e debe tener en cuenta que estos intereses no pueden llegar a triplicar el interés legal del dinero, y solo pueden devengarse sobre el principal pendiente de pago. Si la banca pretende cobrar unos intereses de demora superiores a los límites legales se debe poner una reclamación para que se devuelva la parte cobrada indebidamente.

¿Son legales las comisiones por ampliar el plazo de la hipoteca?

Las entidades pueden establecer una serie de comisiones por la modificación de las condiciones de la hipoteca o por el cambio de garantías amparándose en los trámites que los bancos han de realizar o el análisis de riesgos que puedan suponer para las entidades esas nuevas modificaciones. Lo que la legislación estipula al respecto es que para los préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la modificación no supone una ampliación del plazo del préstamo, la comisión en este caso no puede superar el 0,1% del capital pendiente de amortizar.

Pasos a seguir en caso de no poder pagar la hipoteca

En estos casos lo primero que se debe hacer es ponerse en contacto con el banco, explicarles la situación y plantearles una renegociar la deuda.Para estas situaciones en España la ley ofrece una serie de alternativas reguladas en el RD 6/12 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en este Real Decreto se detallan una serie de requisitos que si se cumplen se considera que el cliente se encuentra en una situación económica precaria. Así, existe la posibilidad que la entidad ofrezca reestructurar la deuda hipotecaria, lo que se suele hacer en estos casos es reestructurarla con una carencia de un tiempo, con un límite máximo del tipo de interés, una quita de la deuda o, incluso, se puede llegar a ofrecer la dación en pago de la vivienda. Además, si se solicita, se puede permanecer hasta dos años en la vivienda como arrendatario, pagando un 3% del total de la deuda en el momento de la dación.

Saber más sobre las cláusulas abusivas de las hipotecas.

parte7FACUA.org/andalucia[CConocetuhipoteca. ¿Qué debes saber?]parte de la deuda, para que de este modo el capi-tal que debas sea menor; o quence-dan la dación en pago de tu vivienda. Esta últimafórmula consiste en la entrega del bien hipotecado a lapropia entidad o a un tercero Además, si lo solicitas, puedes permanecer hastados años en la vivienda como arrendatariopagando una renta anual del 3% delimporte total de la deuda en el momento de la dación. Pero, pese a que te la conce-dan, puede que sigas debiéndole algo
a designe, con loque quedaría definitivamente cancelada la deuda y todaslas responsabilidades personales del deudor y de terceros res-pecto de esta. Además, si lo solicitas, puedes permanecer hastados años en la vivienda como arrendatariopagando una renta anual del 3% delimporte total de la deuda en el momento de la dación. Pero, pese a que te la conce-dan, puede que sigas debiéndole algo as, si lo solicitas, puedes permanecer hastados años en la vivienda como arrendatariopagando una renta anual del 3% delimporte total de la deuda en el momento de la dación. Pero, pese a que te la conce-dan, puede que sigas debiéndole algo a tu bancoLo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con tu
entidad, explicarles tu situación económica y plantearles la
n de la deuda. Desde 2012,
la ley ofrece una serie de
alternativas para personas que se encuentren en una preca-
ria situación económica y cumplan una serie de requisitos
,
como estar incluido en lo que se denomina umbral exclusión,
regulado en el RD 6/12 de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos. Puede que te ofrezcan
rees-
tructurar tu deuda hipotecaria con una carencia
durante un
tiempo, con un límite máximo del tipo de interés; una
quita deLo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con tuentidad, explicarles tu situación económica y plantearles la rene-gociación de la deuda. Desde 2012, la ley ofrece una serie dealternativas para personas que se encuentren en una preca-ria situación económica y cumplan una serie de requisitos,como estar incluido en lo que se denomina umbral exclusión,regulado en el RD 6/12 de medidas urgentes de protección dedeudores hipotecarios sin recursos. Puede que te ofrezcan rees-tructurar tu deuda hipotecaria con una carenciadurante untiempo, con un límite máximo del tipo de interés; una quita de
la entidad puede cobrar intereses de demora
por
el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipo-
tecario. Hasta hace poco,
algunas entidades imponían
intereses de demora abusivos, que oscilaban entre el
20% y el 29%
. Ahora, estos intereses
no pueden ser
superiores a tres veces el interés legal del dinero
, y
sólo pueden devengase sobre el principal pendiente de
pago. Si tu entidad pretende cobrarte unos intereses de
demora superiores a los límites legales
deberás poner
una reclamación para que no te los apliquen y que te
devuelvan lo cobrado indebidamente

.

Sí,
la entidad puede cobrar intereses de demora
por
el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipo-
tecario. Hasta hace poco,
algunas entidades imponían
intereses de demora abusivos, que oscilaban entre el
20% y el 29%
. Ahora, estos intereses
no pueden ser
superiores a tres veces el interés legal del dinero
, y
sólo pueden devengase sobre el principal pendiente de
pago. Si tu entidad pretende cobrarte unos intereses de
demora superiores a los límites legales
deberás poner
una reclamación para que no te los apliquen y que te
devuelvan lo cobrado indebidamente
.

Sí,

la entidad puede cobrar intereses de demora
por
el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipo-
tecario. Hasta hace poco,
algunas entidades imponían
intereses de demora abusivos, que oscilaban entre el
20% y el 29%
. Ahora, estos intereses
no pueden ser
superiores a tres veces el interés legal del dinero
, y
sólo pueden devengase sobre el principal pendiente de
pago. Si tu entidad pretende cobrarte unos intereses de
demora superiores a los límites legales
deberás poner
una reclamación para que no te los apliquen y que te

devuelvan lo cobrado indebidamente

Sí,
la entidad puede cobrar intereses de demora
por
el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipo-
tecario. Hasta hace poco,
algunas entidades imponían
intereses de demora abusivos, que oscilaban entre el
20% y el 29%
. Ahora, estos intereses
no pueden ser
superiores a tres veces el interés legal del dinero
, y
sólo pueden devengase sobre el principal pendiente de
pago. Si tu entidad pretende cobrarte unos intereses de
demora superiores a los límites legales
deberás poner
una reclamación para que no te los apliquen y que te
devuelvan lo cobrado indebidamente