prescribir

La mayoría de personas piensa que sus deudas los acompañarán durante toda su vida, o hasta que puedan pagarlas. Sin embargo, esto no es totalmente cierto. Algunas deudas, tal como sucede con los delitos, por ejemplo, sí pueden prescribir.

Para que una deuda prescriba deberá cumplir con dos requisitos imprescindibles. Por un lado, esta deuda no debe ser reclamada. Por otro, la persona sobre la cual recae la deuda no deberá haberla reconocido. Si ambos requisitos se cumplen, las deudas pueden prescribir de acuerdo a ciertos plazos.

En el caso de las hipotecas, la prescripción se da después de 20 años. Las deudas personales prescriben después de 15 años. Las deudas por pensiones alimenticias y pagos periódicos tienen una vigencia de 5 años. Las deudas derivadas de pagos a profesionales prescriben después de 3 años. Las deudas tributarias pueden prescribir después de 4 años. Finalmente, las deudas de reparaciones civiles o de daños prescriben en un año.

Solo después de estos plazos, y exclusivamente si se han cumplido los requisitos previos, uno podrá olvidarse definitivamente de estos problemas.