El recargo de equivalencia es un régimen que se aplica en las facturas donde los comerciantes deben hacer frente a un IVA superior, para pagarle a sus proveedores directamente el IVA, de modo que no tendrán que hacer posteriormente declaraciones del IVA.

Por tanto, a partir de esta definición del recargo de equivalencia comprendemos que sólo aquellas personas que sean físicas, comerciantes, algunas empresas o personas sometidas al IRPF deberán hacer frente al recargo de equivalencia. Pero, para saber cómo funciona el recargo de equivalencia dentro de este grupo mencionado hay algunas excepciones que se basan en función de la comercialización de los productos. Por ejemplo, estarían exentos de hacer frente al recargo aquellas personas que comercializan aviones, embarcaciones, maquinaria de tipo industrial, antigüedades y objetos de colección entre otros.

Tipos de recargo de equivalencia

La aplicación del recargo de equivalencia es aplicada en aquellos negocios destinados al pormenor, es decir, en aquellos canales de distribución en los que los productos son vendidos directamente al consumidor final. Por esta razón, los tipos del recargo de equivalencia varían en función del proveedor del producto en sí:

  • Si el producto tiene un IVA del 21% el recargo aplicado al producto es del 5,2%
  • Si el producto tiene un IVA del 10% el recargo aplicado al producto es del 1,4%
  • Si el producto tiene un IVA del 4% el recargo aplicado al producto es del 0,5%
  • Cuando el producto es el tabaco el recargo aplicado es del 0,75%

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