Un embargo es la suspensión o la retención de cualquier bien como un método de seguridad para asegurar el pago de deudas en las que se haya podido incurrir con anterioridad. Los embargos son autorizados por un juez o un organismo competente en una fecha determinada. El valor de los bienes embargados deben superar la cantidad dispuesta de la deuda en un principio y la persona que debe hacerse cargo de la deuda también deberá asumir por ley los costes de los juicios y los intereses de la demora.

La clasificación de los embargos es la siguiente:

  • Embargo preventivo: se produce cuando un individuo o una empresa es imputado en un proceso judicial y se desea asegurar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto en el caso del impago de la deuda o de la demora del cumplimiento de la misma.
  • Embargo ejecutivo: tiene lugar después de determinarse la sentencia judicial de la obligación. La retención de los bienes del obligado es ordenada por un juez con el fin de pagar la deuda con el valor de estos.