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El impuesto sobre el patrimonio en España (IP) es un impuesto directo y progresivo que se aplica sobre el patrimonio de las personas físicas que sean superiores al millón de euros. Se trata de un tributo que se aplica sobre el patrimonio personal, no sobre los ingresos o sobre las transacciones que podamos realizar. En España no se trata de algo nuevo, ya que se estableció en la reforma fiscal de 1977. A partir de 1991 el impuesto fue incorporado de manera estable al sistema tributario. Sin embargo, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio entró en vigencia en el 2008.

Sabemos que la gravación del Impuesto sobre el Patrimonio genera muchas dudas. Por ello, vamos a desvelarte todas las características del Impuesto sobre el Patrimonio y aclararte si debes presentar el IP en tu próxima campaña del IRPF. Sigue leyendo para conocer todas las novedades.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

En la actualidad, el Impuesto sobre el Patrimonio en España está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. Se aplica individualmente sobre el patrimonio personal de personas físicas, y no sobre ingresos anuales o transacciones, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del ciudadano. No solo se aplica a nivel nacional en España, sino que también existe en otros estados, como Francia, Suiza o Noruega.

Los objetivos de este tipo de impuesto son, de acuerdo a lo establecido en la ley mencionada, controlar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los patrimonios y obtener una mayor «justicia retributiva» complementaria a la Declaración de la Renta presentada por los ciudadanos al estado. Asimismo, como patrimonio se entiende el patrimonio neto de la persona física, es decir, a sus bienes de contenido económico de los que sea titular, con deducción de los gravámenes que disminuyan su valor, así como «las obligaciones personales y las deudas de las que deba responder».

Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en España

Si te estás preguntando por qué nunca has tenido que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, a continuación lo verás más claro. La Ley 19/1991 establece la cuantía de 700.00 euros de base imponible como mínimo exento del IP. Asimismo, el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, determina que las Comunidades Autónomas pueden asumir la determinación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras com­petencias normativas.

De esta manera, el importa del mínimo exento aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:

  • Aragón: el importe del mínimo exento es de 400.000 euros.
  • Cataluña: la cantidad del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
  • Extremadura: en términos generales, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. Sin embargo, para los contribuyentes que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial, se configuran los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
    • 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
    • 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
    • 800.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
  • Comunitat Valenciana: el importe del mínimo exento se fija en 600.000 euros, con carácter general, aunque, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento asciende a 1.000.000 euros.

¿Cómo se declara el IP en España?

El Impuesto sobre el Patrimonio debe declararse a la Agencia Tributaria el 31 de diciembre de cada año mediante el modelo 714. Coincidiendo con el IRPF, la declaración de este impuesto debe presentarse durante los meses de abril a junio, aunque tan solo puede hacerse de forma telemática mediante la plataforma Patrimonio Web, que guiará todo el procedimiento para rellenar el modelo 714: determinación de la base imponible, la base liquidable y la cuota íntegra, aunque conviene tener en cuenta que algunas comunidades autónomas cuentan con su propia escala de gravamen.

Asimismo, se aplicarán las reducciones y bonificaciones que se deben restar a la cuota íntegra (como pueden ser la bonificación autonómica o la deducción por impuestos pagados en el extranjero) y, únicamente si el resultado es positivo, ese será el importe total que deberás ingresar a la Agencia Tributaria por Impuesto sobre el Patrimonio.