El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, o antiguamente llamado «Contribución», suele llegar a la mayoría de los hogares pasado el verano. Se trata de un recibo casi imposible de entender si no se tienen unas nociones básicas, por lo que en este artículo te damos las herramientas necesarias para descifrarlo.

En primer lugar debes saber que el IBI es un impuesto municipal cuya periodicidad es anual y que están obligados a pagar todos los propietarios de un inmueble, ya sea de naturaleza rústica o urbana.

Este impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales y afecta tanto a los propietarios como a los usufructuarios de dicho inmueble.

Recibo del IBI: encabezamiento

En el encabezamiento de cada recibo debe figurar el objeto tributario, es decir, el inmueble de nuestra propiedad o del cual tenemos el usufructo,  y se identifica con la dirección física de esa propiedad.

En este aspecto hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, hay divergencias entre la dirección de nuestra propiedad que figura en el Catastro y la que se tiene según el ayuntamiento de la localidad en dónde se ubique. En caso de no coincidir esta dirección física es importante aclarar que se trata del mismo inmueble, ello se debe realizar recurriendo a la documentación registral que dispongamos de esta propiedad i comprobando que coinciden las referencias catastrales.

A continuación del objeto tributario debe figurar la referencia catastral, es decir, el código mediante el cual se identifica a cada inmueble en el Catastro, que es el organismo encargado de registrar todas propiedades del país, se trata de una base de datos cuyas referencias deben coincidir con las que figuran en el Registro de la Propiedad.

Bases imponibles y bases liquidables del recibo del IBI

Se trata de la parte central del recibo y la más complicada de entender, centrándonos en los inmuebles urbanos, que son los más comunes, encontraremos las siguientes casillas:

  • Valor catastral: se refiere al valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda, en la mayoría de los casos suele ser más o menos la mitad del valor de mercado de la vivienda. Este valor se obtienen del resultado de una complicada operación aritmética en el que se tienen en cuenta muchas variables, entre ellas la ubicación del inmueble.
  • Base Imponible: es el mencionado valor catastral que puede ser ajustado por una serie de circunstancias como por ejemplo una revisión catastral.
  • Base Liquidable: es la cantidad que da lugar cuando se ha efectuado alguna revisión catastral que varía el valor de la propiedad.

Tipo de IBI

Se trata del tipo que se aplicará a esa base liquidable y que depende finalmente de cada Ayuntamiento pero que se ajusta a unos mínimos y máximos fijados por ley dependiendo del número de habitantes de la localidad. Así encontramos las siguientes casillas:

  • Tipo impositivo: es ese porcentaje al que anteriormente hacíamos referencia y que se aplica a la base imponible para obtener la cantidad que finalmente se abonará, como decíamos lo fija el Ayuntamiento, respetando unos mínimos y unos máximos determinados por el Estado.
  • Cuota: es la cantidad resultante de la aplicación del gravamen a la base liquidable, es la cantidad final a pagar si no se es beneficiario de ninguna bonificación de dicho impuesto.
  • Bonificación: es la reducción de un porcentaje del importe a pagar que se aplica en algunos casos como las viviendas de protección oficial o las cooperativas agrarias.
  • Deuda tributaria: cantidad resultante de la aplicación de la bonificación, por tanto, es la cantidad finalmente a pagar.